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TC: solo constituyente puede modificar la Constitución

TC
Tribunal Constitucional publicó la sentencia 0352/18 que establece que solo la Asamblea Revisora la puede modificar
La sentencia 0352/2018 del Tribunal Constitucional (TC) que declara inadmisible el recurso que buscaba declarar inconstitucional la disposición transitoria vigésima de la Constitución, que impide al presidente Danilo Medina presentarse como candidato a las elecciones del 2020, establece que cualquier órgano del Estado distinto a la Asamblea Revisora que modifique o anule una disposición de la Constitución “sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe contra la Constitución”.
El fallo establece que los artículos 6 y 185 de la Constitución, así como la Ley Orgánica 137 del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales reservan la acción directa de inconstitucionalidad a las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas. “Partiendo de la hermenéutica de los textos transcritos se advierte que solo pueden ser cuestionados vía la acción de inconstitucionalidad las leyes, los decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, es decir, normas y textos infraconstitucionales, o sea, colocados jerárquicamente por debajo de la Constitución”, subraya la sentencia de 42 páginas.
Igualmente, alegó que el artículo 267 de la Carta Magna prohíbe que cualquier órgano del Estado, que no sea la Asamblea Nacional Revisora, modifique la Constitución: “De la lectura del artículo 267 resulta la imposibilidad de que cualquier órgano distinto a la Asamblea Nacional Revisora modifique la Constitución, pues permitir que el Tribunal Constitucional o cualquier órgano del Estado modifique o Anule alguna disposición de la Constitución sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe a la Constitución”, subraya el fallo.
Igualmente, señala que una disposición de esa naturaleza sería nula en virtud del artículo 73 de la Constitución relativa a la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. “Dicha disposición reza de la manera siguiente: Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional”, señaló.
“En consecuencia, a la luz de la actual configuración constitucional, el único mecanismo legítimo para modificar las normas y preceptos constitucionales lo es la reforma constitucional, a través de la Asamblea Nacional Revisora, de conformidad a los artículos del 267 al 272 de la Constitución”, puntualiza.
Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada
La sentencia 0352 hace referencia a dos sentencias previas emitidas por la SCJ, una en el 1995 y otra en el 210, en la que se establece que es imposible declarar inconstitucional la Constitución. Puntualiza que la sentencia número 2, del primero de septiembre del 1995, establece que la “constitucionalidad es sobre las leyes, que ningún texto constitucional puede ser al mismo tiempo inconstitucional”.
“De lo anterior resulta, que el contenido de la Constitución es inimpugnable por medio de demandas de garantías o mediante el ejercicio de procedimientos constitucionales”.

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