DECLARACIÓN DE PRENSA
SANTO
DOMINGO.- Más de 3,500 afiliados a la Seguridad Social han solicitado
pensión por discapacidad de acuerdo al Boletín No. 61 de la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y muchos de ellos no han podido
recibirlas, por haber sido declinadas producto de una aplicación errónea
del Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia suscrito entre las
Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías Aseguradoras.
El
error consistía que cuando un trabajador tenía un evento de salud
incapacitante, a la hora de pensionarlo se tomaba en consideración no la fecha
en que se produjo el evento sino la fecha en que se determinaba la incapacidad
definitiva; hecho que ocurría fatalmente cuando ya su cobertura había cesado porque
no estaba activo en la empresa en la que laboraba, con lo que esta persona
quedaba imposibilitada de recibir los beneficios de una pensión que había sido
cubierta en tiempo hábil, con los aportes tanto de él como de su empleador.
Esta
situación queda superada y podrán tener derecho a estas pensiones decenas de
solicitantes, luego de la Resolución No. 461-07 del Consejo Nacional de la
Seguridad Social (CNSS) aprobada recientemente.
Otra
decisión favorable para los afiliados es que a partir de la vigencia de esta
normativa contaran con la cobertura en el Seguro Familiar de Salud (SFS) mientras
se encuentre en proceso de solicitud de pensión por discapacidad.
¨La
angustia padecida por los afiliados y sus familiares en un momento tan
vulnerable como es la enfermedad cuando se quedaban sin seguro médico se
resuelve con esta medida. Dijo la defensora de los derechos de los afiliados al
SDSS.
Marmolejos
explicó que ahora el pensionado por discapacidad podrá afiliar a sus
dependientes adicionales en el Seguro Familiar de Salud (SFS), lo que
consideró un paso importante en materia de cobertura para los afiliados.
Tanto
estas resoluciones como otras no menos importantes han sido tomadas por el CNSS
en beneficio de los afiliados, entre las que citamos:
ü Se extiende la cobertura del subsidio por discapacidad
temporal del Seguro de Riesgos Laborales (SRL) en 4 meses adicionales a las 52
semanas en aquellos casos que el paciente no se recupere en este periodo.
ü Derecho a pagar el 1% de la cotización del Seguro de
Vida durante el período de obtención del subsidio con el objeto de que el
afiliado cuente con la cobertura de discapacidad y sobrevivencia del SVDS.
ü Se dispone que no se tomen en cuenta los meses en los
que el afiliado haya dejado de cotizar al SDSS para tener derecho a los
subsidios por Enfermedad, Maternidad y Lactancia.
ü Permite que los afiliados puedan incluir y mantener
dependientes adicionales, durante el período de obtención del subsidio por
discapacidad temporal.
El
resultado de estas resoluciones que benefician al SDSS y a los afiliados ha
sido fruto del trabajo mancomunado de las instancias del Sistema (SISALRIL,
SIPEN, ARL, Gerencia General, TSS y DIDA) que han viabilizado los reclamos de
los afiliados para lograr este extraordinario avance.
Las
resoluciones 461-02, 461-04, 461-07, 461-08, 461-09, aprobadas el pasado día 6
de diciembre por el CNSS muestran un camino correcto y una dirección positiva
de este organismo bajo la gestión del actual presidente del Consejo, Dr.
Winston Santos quien en su toma de posesión enuncio estas situaciones como
prioritarias en su agenda de trabajo.
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