La Ley de Aviación Civil de la República Dominicana 491-06 regula el uso de chichiguas. En su artículo 152, literal, prohíbe las operaciones de saltos de paracaídas, paracaídas adheridos a botes, chichiguas, aeronaves no tripuladas, cohetes, fuegos artificiales y cualquier otro objeto, que no constituya una aeronave, que se eleve o que atraviese el espacio aéreo del país, cuando pudiesen constituir, en movimiento o fijo, un obstáculo para la navegación aérea, a menos que obtengan una aprobación previa del Director General, según una información que re-posteó el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) de la Academia Superior de la Ciencias Aeronáuticas (ASCAR).
Una de las actividades más usuales que ha surgido en este tiempo de cuarentena es volar chichigua en techos de casas y de altas edificaciones, lo que representa gran peligro debido al contacto que se tiene con el tendido eléctrico. Práctica que, de hecho, ya ha tenido finales fatales.
A esto se suma la voluminosa cantidad de personas que elevan chichiguas en un mismo techo, incrementando así la posibilidad de contagios y propagación del Covid-19. Además, de otros riesgos que esa actividad pudiera constituir para la navegación aérea del país.
Es por esto que Ley de Aviación Civil de la República Dominicana 491-06 regula el uso de chichiguas. En su artículo 152, literal, prohíbe las operaciones de saltos de paracaídas, paracaídas adheridos a botes, chichiguas, aeronaves no tripuladas, cohetes, fuegos artificiales y cualquier otro objeto, que no constituya una aeronave, que se eleve o que atraviese el espacio aéreo del país, cuando pudiesen constituir, en movimiento o fijo, un obstáculo para la navegación aérea, a menos que obtengan una aprobación previa del Director General.



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