Santo
Domingo, RD.
El
presidente Danilo Medina declaró estado de emergencia en todo el territorio
nacional por 45 días, debido a la crisis del coronavirus, que registra más
53,956 afectados y 993 fallecidos, ya rozando los mil muertos en el país.
La
declaración se hace luego de la aprobación el viernes de la Cámara de
Diputados, y la de este domingo hecha por el Senado de la República.
El
primer estado de emergencia que le fue aprobado al Poder Ejecutivo fue por unos
25 días, cuando comenzaron las medidas más duras para contener la emergencia
nacional por la pandemia del coronavirus en el mes de marzo pasado.
Este
es el estado de emergencia más prolongado que se da en el país por la pandemia,
y con la particularidad de que se vive un proceso de transición del gobierno de
Medina al de Luis Abinader, quien ganó las elecciones del 5 de julio con un
52.52%.
Esta
emergencia concluiría en septiembre, y se espera que el Gobierno anuncie las
medidas a tomar, como un eventual toque de queda, para reducir los contagios.
El
paso de mando a Luis Abinader y al Partido Revolucionario Moderno se hará el
domingo 16 de agosto, a partir de las 10 de la mañana.
"[Decreto
265-20] Presidente Danilo Medina declara el territorio nacional en estado de
emergencia por un período de 45 días a partir de hoy, 20 de julio de 2020,
debido a la reciente evolución epidemiológica del COVID-19", escribió
Roberto Rodríguez Marchena, vocero de la Presidencia dominicana.
Estado
de emergencia
Este
estado de excepción concede poderes especiales, y temporales, al presidente de
la República para manejar una amenaza inmediata al país y exige una respuesta
inmediata.
La
medida se establece en el artículo 265 de la Constitución de la República, el
cual explica que: “El estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran
hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la Constitución)
que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden
económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad
pública”.
Asimismo,
con la declaración de la misma se podría disponer restricciones, por el tiempo
que sea necesario, a las libertades de tránsito, asociación y reunión de
personas.
Tomado
de Listín Diario
0 Comentarios