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¡ATENCION!: OPINION: Actos de profanación repudiables




Por Neris Abreu Comas 

Sustituir el Escudo Nacional en documentos impresos o imágenes, por la campanilla del Palacio Nacional, como está sucediendo en la República Dominicana, constituye una violación a los artículos, 30,31 y 32 de la Constitución de la República, así como al artículo 26 de la Ley 210-19, sobre uso de la bandera nacional o símbolos patrios.  

Del mismo modo la sustitución del Escudo Nacional, por la copa o campana del Edificio del Palacio Nacional, entraría en contradicción con el artículo 31, parrafo3, de la Ley 140-15, sobre el uso obligado del escudo nacional en los sellos de los notarios, entre otras legislaciones y que las autoridades están en la obligación de respetar. 

La profanación o incorporación de un nuevo símbolo patrio, no previsto en la Constitución o la Ley 210-19, se puede comprobar en la página institucional de la Ministerio de la Presidencia de la República, en la parte inferior de los Decretos y en varias páginas y hojas timbradas de instituciones públicas, en las cuales el Escudo Nacional ha sido expulsado de la papelería e imágenes institucionales.

Las tradiciones y costumbres, ante y después del Tratado de Westfalia en 1648, han configurados las simbologías del poder, en los usos de los responsables de los Estados, gobiernos, monarquías, mandos, etc., los cuales se representan en Bandera, Escudo, Banda presidencial, corona, código de vestimenta profesional, ceremoniales, medallas, protocolos, efigies, estatuas, fotos, pinturas, colores, logos, medios de transportes, entre otros, que son referentes del poder en cualquier modelo o sistema jurídico, político, religioso, económico, familiar, califato, dinastía, etc.

Ese conjunto de atributos constituyen paradigmas o referencias de la humanidad, los cuales irradian diferentes culturas, o modelo político o actividad profesional,  independientemente que se llamen despacho, trono, tribuna, curul, escaño, altar, silla, estrado, púlpito, medios de transporte, precedencias, los cuales contribuyen a la imagen, proyección, seguridad y ceremonial institucional de un país, Estado, Reino, instituciones, empresa, familias, entre otros. 

Similar al Estado sucede en la mayoría de las empresas medianamente organizadas, familias, instituciones privadas, profesiones y hasta en los grupos no convencionales, donde existen códigos e imágenes institucionales integradas en los valores, visiones y misiones, que representan mando, poder o direccionamiento y que envían una señal de  respeto relacionada a quienes representan o representaron la máxima autoridad o poder  de manera permanente o en un momento determinado. 

De igual modo sucede en cualquier familia, empresa, entidad, pública o privada, donde se conservan y respetan las fotos, memorias, marcos referenciales de quienes se han ido o aportaron en el desarrollo de las mismas, pues estos constituyen las huellas o referentes de la humanidad, por lo que conservarlo constituye una gratitud o aporte a las pasadas y nuevas generaciones. 

Desconocer o reemplazar el marco referencial y tradicional en un país, como es el Escudo Nacional, las fotos, las memorias, los símbolos, el título académico, de quienes están o antecedieron en una gestión determinada, solo sirve para montarse en una corriente populista, simplista, informalista y sin contenido, que aboga por la desaparición de los antepasados y solo valorar el presente, no reconociendo la impronta del pasado o las evidencias hacia el porvenir, pervirtiendo o prostituyendo el recto ordenamiento de la sociedad.  

Desde mi perspectiva, agregar otro símbolo de identidad, como la cúpula del Palacio Nacional, en menosprecio del Escudo oficial del Estado Dominicano, o colocar una bandera distinta en los despachos e institución, así como en la papelería o documentos públicos, constituye una desviación de los altos fines del Estado, que en nada contribuye a fortalecer los valores referenciales de la pasada, presente y futuras generaciones y nos encamina hacia la desconstrucción de nuestra identidad y nacionalidad. 

En esa misma dirección se encamina omitir la colocación del título académico, junto al nombre del ciudadano o funcionario, lo cual envía una señal equivocada al resto de la población, que viola el enfoque de discriminación positiva, permitida por la Constitución en favor de quienes han realizado esfuerzos intelectuales para cultivar virtudes, talentos e intelecto, como prevé la propia constitución en el artículo 39 y, además, vulnera el artículo 23 de la Ley 139-01, de Educación Superior Ciencia y Tecnología. 

Si lograr, poseer y exhibir un título académico puede ofender o avergonzar, o si esto constituye un pecado, lo correcto sería desmontar el Sistema de Educación Superior y desestimular los estudios superiores y profesionales, para igualar los ciudadanos hacia abajo, lo cual sería un absurdo social, violatorio del principio de equidad. 

En el caso específico de la República Dominicana está en desarrollo una ola de adulteraciones, prostituciones,  perversiones a la Constitución, la ley,  identidades  tradiciones y costumbres, lo cual se evidencia en la sustitución del Escudo Nacional, por la cúpula o campana del Palacio Nacional, lo cual queda reforzado en el desconocimiento de aplicar los títulos académicos junto a los nombres de los funcionarios, títulos que son el resultados del desarrollo de las virtudes y talento, previsto en el artículo 39 de la Constitución y el artículo 23 de la Ley 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, entre otras. 

Fenómenos globalizantes como el simplismo, facilismo, el ultra liberalismo, el delirio del cambio y otras corrientes de opiniones vacías, generadora del populismo a ultranza, nos pueden conducir a una perversión generalizada del Estado, las instituciones, la familia, la identidad nacional, por lo que exigir respeto hacia la constitución, el cumplimiento de las leyes y tradiciones sanas, en sus aspectos sustantivos, debe constituir una defensa esencial por parte del gobierno y de los gobernados. 

El Escudo Nacional, la bandera y el himno nacional, son los tres símbolos patrios más relevantes de la nación dominicana, que deben ser mantenidos en toda oficina, despacho, edificios y lugares públicos, por lo que sustituirlos por la campana del Palacio Nacional, o colocar otro tipo de bandera, constituyen actos de profanación repudiables por ser contrario a la Constitución. 

nerisabreu2006@hotmail.com


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