Business

header ads

El CPJ solicita a Inspectoría que evalúe y proceda contra el juez Recio Tineo



 SANTO DOMINGO.- El Consejo del Poder Judicial solicitó a la Inspectoría de este organismo que evalúe las actuaciones de un juez que ha hecho fuertes críticas a este organismo y sus integrantes, y fundamentalmente al presidente de la Suprema Corte, Luis Henry Molina, a quien ha acusado de prevaricación, coalición de funcionarios, abuso de poder y desfalco en perjuicio del Poder Judicial.

Hizo el pedido en contra del juez Leonardo Recio Tineo, quien siendo miembro del Consejo del Poder Judicial  ha hecho pronunciamientos públicos contra este organismo.

«El Consejero Recio Tineo ha emitido diferentes pronunciamientos sobre el Consejo del Poder Judicial y ha realizado ataques a ese órgano y sus integrantes, lo que ha motivado la decisión tomada por el CPJ», explica.

Agrega que “Recio Tineo tiene una condición especial, y es que forma parte del Consejo del Poder Judicial, órgano encargado de juzgar las acciones presumiblemente disciplinarias, lo cual amerita que, este Consejo del Poder Judicial tenga que pronunciarse con relación a la posibilidad de indagar sobre su comportamiento y posible afectación del órgano”.

«Conforme al párrafo I del artículo 4 del Reglamento Disciplinario aplicable a los Jueces y Juezas del Poder Judicial, la investigación disciplinaria inicia por denuncia o de oficio por la Inspectoría. Sin embargo, en este caso, es propicio que sea el CPJ quien indique al inspector con total independencia y libertad, que puede indagar sobre las actuaciones de Recio Tineo», señala.

Recuerda que «el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial Dominicano dice en su página 27 que: “La cultura de los jueces y los servidores administrativos judiciales se refleja en su comportamiento cotidiano, por lo que el Código de Comportamiento Ético consta de un sistema de consecuencias mediante el cual se reconocen las mejores actuaciones y se sanciona toda conducta de irrespeto al mismo”.

Resalta que los principios establecidos en dicho código (lealtad, prudencia, secreto profesional) son insoslayables en el ejercicio de las funciones que resultan vinculantes para todos los integrantes del Poder Judicial, incluidos quienes conforman el CPJ. Fuente AlMomento.net


Publicar un comentario

0 Comentarios