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OPINION: Abandono de adultos e incesto agravado, nuevos tipos penales en el Código Penal



 El abandono de adultos sería un nuevo tipo penal consignado en el Código penal. 

El proyecto de Ley que modificaría el Código Penal, presentado la semana pasada en la Cámara de Diputados, contempla nuevos tipos penales que no existen en la Ley vigente, No. 2274, que data del 1884.

El abandono de adultos, la actividad sexual no consentida, el incesto agravado y la violación seguida de la muerte, forman parte de esas nuevas disposiciones propuestas en esa pieza legislativa por la Comisión Especial de la cámara baja.

El capítulo III sugerido, sobre la puesta en peligro de la persona adulta, establece sanciones y multas para el abandono de una persona adulta que no puede protegerse.

El artículo 158 sobre el abandono establece que quien abandone, existiendo una obligación de vigilancia o cuidado a su cargo, a una persona adulta que no puede protegerse por sí misma será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

El artículo 137 propuesto considera que el incesto agravado es todo acto de naturaleza sexual realizado contra un niño, niña o adolescente por una persona que sea un pariente consanguíneo, por afinidad o adoptivo, hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad.

Además, por un conviviente de hecho, entendiéndose que para esos infantes la violencia es presumida.

Se añada también un párrafo que establece que “cuando a consecuencia del incesto se provocare a la víctima menor de edad una mutilación o lesión permanente o se le causa la gravidez, las penas se elevarán a treinta y cuarenta años de prisión mayor y multa de cuarenta a cincuenta salarios”.

Mientras que la violación que es seguida o acompañada de la muerte de la víctima será sancionada con 30 a 40 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público.

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