Antonio Almonte
El señor Jaime Aristy Escuder ha elaborado y difundido una simple, fácil, pero falsa historia sobre lo que ha sucedido -y sucede actualmente- en la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Pero le ha faltado explicar ciertos hechos escandalosos, desconocidos por el gran público, cometidos durante su gestión en perjuicio del país y a favor de Odebrecht. Veamos:
1. Según el señor Aristy Escuder, el propósito estratégico del “señor Almonte es desacreditar” la central Punta Catalina para luego venderla a precio de vaca muerta. ¡Hay que estar vivo para ver y escuchar cosas!
Uno de los primeros voceros públicos que enfrentó durante el año 2019 la intención del gobierno de Danilo Medina de vender Punta Catalina, fue quien suscribe. Esa venta era promovida, entre otros, por el propio Jaime Aristy, e incluía ceder la mitad de la central por tan solo 308.5 millones de dólares a una firma privada para que, con la garantía de la misma central, el ente privado gestionara un préstamo en la banca internacional por 1,750 millones de dólares y luego firmara un contrato de venta de energía por 30 años con garantía del Estado dominicano, a través de las empresas distribuidoras. Esa venta era peor que vender una vaca muerta.
2. De otro lado, según el señor Aristy “el despido del superintendente de operaciones, del superintendente de mantenimiento y de la jefa del sistema de control de calidad del aire (AQCS) (…) ha debilitado la capacidad de tomar decisiones oportunas que aseguren una buena operación y mantenimiento de esas unidades”.
Lo cierto es que, a nuestra llegada al gobierno, en Punta Catalina trabajaban cerca de 60 ingenieros, de los cuales solo se han excluido tres y han sido sustituidos por otros ingenieros altamente experimentados.
El superintendente de operaciones fue sustituido por quien se desempeñaba como segundo en la gerencia.
El superintendente de mantenimiento fue reemplazado por el ingeniero Lorenzo Familia, que había trabajado en el proyecto Punta Catalina desde el 2013 hasta el 2020 como encargado de la instalación y supervisor de los turbogeneradores y los equipos auxiliares, hasta su puesta en operación comercial.
El resto, 57 ingenieros entrenados para Punta Catalina, continúan en el mismo lugar en que los encontró el actual administrador de la central, ingeniero Serafín Canario.
Cuando la central era operada por el consorcio en coordinación con la CDEEE, la Unidad 1 experimentó graves fallas en la caldera y también en el sistema AQCS. Más aún, en marzo del 2020 -y también en abril del mismo año- la caldera de la Unidad 2 sufrió una importante falla que obligó a retirar de servicio a la planta durante más de un mes.
Esos hechos indican que es un simplismo culpar a los funcionarios actuales de Punta Catalina del desastroso desempeño de la central.
Lo criticable es que durante la gestión de Jaime Aristy le fuera entregada a cada planta la carta de aceptación provisional que la declaraba como buena y válida, a pesar de que habían revelado notables fallas estructurales. Esas aceptaciones provisionales colocaron a la CDEEE contra la pared y casi sin derecho para reclamaciones eventuales de gran escala.
Otra falacia del señor Aristy Escuder es afirmar que “(…) la CDEEE ha estado tomando medidas sin éxito todavía para eliminar la presencia de cloruro de sodio en la caldera de la Unidad 2”. Nada es más falso. Desde el mismo tres de enero 2021 ha sido el consorcio Odebrecht el que ha estado a cargo de la reparación de la caldera 2, no la CDEEE. La Unidad 2 está todavía en garantía hasta el 24 de abril 2021 como mínimo.
Primero, porque la capacidad máxima de la caldera determina el régimen de trabajo térmico a que será sometida en operación normal. Quiere decir que, si se utiliza un régimen de flujo de vapor, presión, (etcétera), equivocado, entonces la caldera podría sufrir daños catastróficos. Lo que significa que es necesario precisar la capacidad real.
En el caso de Punta Catalina, el contrato se firmó para capacidad máxima de 360 MW bruta y 337.7 MW neta. Esa capacidad fue luego ratificada por la propia fabricante Babcock and Wilcox en carta de fecha 27 de enero último, aunque de modo sorprendente, la misma empresa en otra carta de fecha 12 de febrero intentó desmentirse a sí misma apoyándose en datos de la firma McHale Associates, que no es fabricante de calderas.
La diferencia es que todas las pruebas y documentos indican que la única manera de llevar esas plantas a 376 MW y sostenerlas de modo continuo es con una tasa de flujo de vapor sobrecalentado en la caldera muy superior a lo especificado por el fabricante y con un factor de potencia en el generador eléctrico igual a 1 y no a 0.85, como es lo requerido. En esas condiciones, para mantener 376 MW las calderas trabajarían forzadas y sufrirían daños estructurales.
La segunda razón, o mejor dicho, la verdadera razón, es el Anexo T del contrato de EPC firmado entre la CDEEE y Odebrecht.
Dicho anexo establece que por cada megavatio superior al valor neto garantizado en el contrato, la CDEEE deberá pagar un millón de dólares adicional como compensación a Odebrecht. Es decir, si como defiende Jaime la caldera tiene 376 MW bruto y 347MW netos, entonces la CDEEE debía pagarle más de Diez millones de dólares extras a Odebrecht.
Lamentablemente para la CDEEE, el 10 de enero del 2020 según lo estipulado en un Acta Acuerdo de antología, Jaime Aristy y Rubén Bichara acordaron pagar a Odebrecht unos 11 millones de dólares adicionales, amparándose en el citado Anexo T.
Lo dicho en esa Acta Acuerdo se resume en el siguiente párrafo:
“La corporación reconoce que en fecha 10 de enero de 2020 ha tenido lugar, a satisfacción de la Corporación, el cuarto Evento Activante Monto Adicional Disputas Existentes esto es que la unidad 2 ha alcanzado exitosamente una carga igual o mayor a 376 MW (máxima carga nominal) de generación durante 2 horas continua/ininterrumpidas, operando con tres molinos de carbón y antorchas con diésel. Dicho Evento Activante Monto Adicional Disputas Existentes será facturado por la suma de US$ 11,000,000.00, mediante factura que será emitida en fechas 25 de enero de 2020 y cuyo pago será dentro de los 30 días contados a partir de la presentación de la factura correspondiente”.
Después de la lectura de este párrafo, no creo que sea necesario decir más…
Fuente Listín Diario
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