Villa Central, Barahona.
Historia del Ayuntamiento
El 24 de abril de 1494, fue instalado el primer Ayuntamiento
del Nuevo Mundo en la Villa de La Isabela, en lo que hoy es el municipio de La
Isabela en la provincia de Puerto Plata, constituyendo el principio del
desarrollo en el nuevo continente, de la vida administrativa municipal y
comunitaria.
Los Ayuntamientos o Cabildos durante la colonia tenían
funciones normativas, jurisdiccionales, impositivas y recaudadoras de
impuestos, arbitrios y tributos en general que engrosaban los fondos de la
Corona.
Cuando fue tomada la parte Oriental de la Española por
Toussaint Louverture en el año 1822, la Isla fue dividida en dos Departamentos:
el Oriental con su capital Santo Domingo, el del Norte o Cibao con su capital
Santiago de los Caballeros, y a los municipios se les cambió el nombre
denominándolos parroquias.
El 26 de julio del 1801, la Asamblea Central vota por la ley
para regular la administración municipal. En ella se disponía que en cada
territorio o parroquia existiera un Ayuntamiento que estaría compuesto por un
Alcalde y cuatro Regidores. El Alcalde tenía atribuciones administrativas entre
las cuales se encontraban: Administrar justicia menor, que es lo que nuestra
legislación actual llama infracciones de simple policía y Registros Civiles que
consistía en anotar los actos de registro y traspaso de las propiedades y negocios
realizados en el municipio.
Al proclamarse la Independencia de lo que hoy es la República
Dominicana, el 27 de febrero del 1844, y elaborarse la primera constitución,
los Trinitarios proponían que para la mejor y más pronta expedición de los negocios
públicos se distribuyera el Gobierno en: Poder Municipal, Poder Legislativo,
Poder Judicial y Poder Ejecutivo, sin importar el orden de principalía de los
poderes del naciente Estado Dominicano. Para los fundadores de la República el
Municipio constituía un poder del Estado.
Diversas disposiciones legales han regido a nuestros
Ayuntamientos a través de la historia, hasta culminar en la Ley 176-07 del
Distrito Nacional y los Municipios, de fecha 12 de julio del 2007 promulgada el
17 del mismo mes y año y publicada en la Gaceta Oficial No.10426. Esta derogó
en su totalidad todas las disposiciones anteriores relativas al quehacer
municipal. La primera legislación municipal dominicana fue la ley No. 32 del 2
de mayo del 1845. En ella se delega la Administración Comunal de los
Ayuntamientos y éstos ejercían el gobierno político y económico de las comunas.
En nuestra constitución nunca se ha consignado el municipio
como un poder del Estado, sino como una división política administrativa con un
organismo de gobierno denominado Ayuntamiento, cuyas funciones y atribuciones
del constituyente ha dejado abandonadas a que lo establezca el legislador.
Leyes muy importantes fueron las Nos. 3455 y 3456 del 21 de Diciembre de 1952 sobre Organización Municipal y del Distrito Nacional. Aunque fueron modificadas en 1961 por la Ley No.5622, el hecho de haber permanecido vigentes por más de 40 años, demuestra que en su momento eran legislaciones adecuadas, al grado de desarrollo que vivía el país.
La citada ley No. 5622, trata sobre autonomía municipal. A
partir de la misma, los ayuntamientos comenzaron a funcionar como verdaderos
gobiernos locales sin que fuera necesaria la autorización del Presidente de la
República o cualquier otro funcionario para realizar sus actividades y así está
consignado en los Arts. 1 y 2 de esta ley que establece como normas inherentes
a la autonomía municipal, que los ayuntamientos no requerirán autorización del
Presidente de la República para realizar actos de las funciones que establecen
la leyes 3455 y 3456.
No obstante, posteriormente se han dictado leyes que han
cercenado la autonomía municipal restringiéndole su capacidad de establecer
arbitrios y tasas por servicios, así como el requerimiento, excepto para el
Ayuntamiento del Distrito Nacional, de la aprobación de la Liga Municipal
Dominicana para la ejecución de proyectos, presupuestos y demás actos
inherentes a sus funciones.
La recién promulgada Ley 176-07, confiere amplia
participación a la ciudadanía en la gestión del municipio y obliga a las
autoridades de los ayuntamientos a ajustar sus actuaciones a las normas
legales. Además le otorga derecho de participar en la formulación del
presupuesto municipal y dar seguimiento al desarrollo de proyectos y obras a
construir. También concede derechos y estimula al ciudadano a vigilar,
denunciar y someter a la justicia a quienes no cumplan con sus deberes y
funciones; promover su destitución si no reúnen las condiciones que exige la
ley para ejercer el cargo de síndico o regidor, o porque hayan incurrido en causas
de incompatibilidad.
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