Santo Domingo, RD.
El tema “offshore” en sí no es un término que pueda generar mal uso. Y, está muy apalancado con las actividades económicas de los países de todo el mundo, donde muchos empresarios lo consideran un escudo de protección contra los riesgos del dinero, por lo que para conocer un poco más a fondo del tema el profesional de la economía, consultor financiero y catedrático José Luis De Ramón detalla puntos que son de gran importancia conocer.
Por supuesto, en el país donde se ha constituido la sociedad off shore, no se tiene que pagar impuestos sobre la renta por los negocios realizados en otros países.
Una empresa dominicana que haga negocios en los Estados Unidos es una offshore en ese país. Una sociedad de Panamá que haga negocios en la República Dominicana es una offshore aquí.
Las principales son privacidad, tener acceso a un sistema legal confiable y poco burocrático y diversificar el riesgo.
La planificación patrimonial, por ejemplo, requiere de privacidad, que es más fácil de lograr cuando la empresa tenedora de activos o compañías es una offshore.
La autoridad fiscal es la única con derecho a tener la información confidencial que es la propiedad de un negocio. Y, de hecho, en el país la DGII exige esta información. Divulgar al público información privada a través de registros como los de las Cámaras de Comercio (en el caso dominicano) rompe este derecho a la privacidad.
El sistema legal es importante también. Las offshore suelen estar en países con legislación anglo- americana (Common Law) donde es fácil hacer negocios y donde las empresas no están sujetas a mucha burocracia y costosos requerimientos de reportes, como lamentablemente es el caso de República Dominicana.
Abrir una cuenta en un banco norteamericano para un cliente depurado que quiera usar una empresa dominicana es prácticamente imposible y, sin embargo, es casi automático con compañías panameñas o de las Islas Vírgenes Británicas.
A veces se desea basar la empresa en un sistema legal e institucional fuerte. Por eso el Estado de Dakota del Sur, en los Estados Unidos, está muy de moda como offshore con fines de organización patrimonial.
Se recomienda, en primer lugar, que los accionistas no sean los dueños inmediatos de los negocios, pues un litigio entre ellos puede afectar la empresa generadora de riqueza, y que, alternativamente, los accionistas sean empresas tenedoras (holdings) Y, en segundo lugar, que entre los accionistas firmen pactos de socios. Puestos a crear tenedoras, es mejor hacerlo en países donde no haya burocracia y donde se mantenga la privacidad de los acuerdos entre socios.
Los grandes bancos de los Estados Unidos y de Europa abren cuentas con tranquilidad a empresas off shore cuando determinan, vía debida diligencia, que el cliente y la procedencia de los fondos no están relacionados con la evasión de impuestos o actividades criminales.
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