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PALOS A CIEGAS!: Ley censuraría a la prensa y a los usuarios de redes sociales



La ley orgánica que pretende regular el ejercicio del derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, fue aprobada en el Senado. El proyecto de la senadora de Bahoruco, Melania Salvador, encierra una serie de artículos que podrían chocar directamente con la libertad de expresión.

Aunque de carácter civil, y no penal, el proyecto de ley que ahora debe ser refrendado en la Cámara de Diputados para su posterior remisión al presidente de la República, Luis Abinader, para su promulgación, podría representar obstáculos para el libre ejercicio de la prensa en el país.

Pero también con la forma en que los dominicanos se manejan en las redes sociales, como Twitter, Instagram y Facebook.

La legisladora, en uno de sus considerandos, establece que es necesario delimitar, de forma clara, en qué consisten los derechos a la intimidad, el honor, el buen nombre y a la propia imagen y cómo pueden ser resarcidos o reparados sus titulares en caso de la violación de ellos.

Y que procura “que la violación a su articulado sea sancionada con penas y condenas que produzcan un efecto disuasivo en la población, así como regenerador en las personas que la han infringido”.

En su artículo 10, cuando hace referencia a las “intromisiones ilegítimas”, la ley dice en su numeral 1: “La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona, que afecten su reputación, honor, buen nombre o su intimidad, así como la revelación o publicación en medios no autorizados, del contenido de escritos personales de carácter íntimo”.

Asimismo, el numeral 4 señala: “La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de las acciones o expresiones que de cualquier modo lesionan la dignidad de una persona, que menoscabe su fama, se difame o se lesione su imagen, honor y buen nombre, publicadas en cualquier medio tanto impreso como digital”.

Y el numeral 6 dice: “Cualquier acción que vulnere o lesione la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen”.

La ley, no obstante, no aclara los parámetros que determinan qué puede afectar la reputación, honor o buen nombre de un ciudadano, que haya cometido hechos punibles ante la ley y que son reportados por la prensa.

Al ciudadano común y corriente, un comentario en las redes sociales que afecte “el buen honor” implicaría una potencial demanda civil, lo cual queda estipulado en el artículo 15, que señala que las personas sujeto de intromisiones ilegítimas, según lo establecido en esta ley, podrán incoar una demanda civil en daños y perjuicios por ante el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, para lograr una indemnización por el daño causado.

De igual manera, el artículo 16 establece la “demanda por juicios insultantes”, que manifiesta que “la persona objeto de juicios insultantes o vejaciones innecesarias en una labor informativa o de formación de la opinión, es susceptible de generar responsabilidad de acuerdo a las disposiciones de esta ley y podrá incoar una demanda civil en daños y perjuicios”.


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