Business

header ads

Los argumentos detallados del juez Rodríguez Consoró para el no ha lugar en caso Los Tres Brazos



Santo Domingo, RD

“Entiendo que la acusación presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la forma, junto al contenido de la norma, en cuanto al fondo, este juzgador la rechaza y dicta auto de no ha lugar a favor de todos los imputados”.

De esa manera el juez del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional descargó a Leoncio Almánzar, exdirector de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde); Manuel Aybar Ferrando; Irving José Cruz Crespo; Rosabel Castillo Rolffot;  Juana Inés Gómez Williams; Domingo Gerardo Lebrón de los Santos; Carlos Aris Gómez Williams; Julio César Gómez Williams; José Enrique de Pool Dominici; Ana Antonia Ozuna Nolasco; Hadonis Ruiz Mella y Lisetel González fueron descargados, por el caso de la venta ilegal del sector de Los Tres Brazos, que actualmente lleva el nombre de Francisco Alberto Caamaño Deñó.

En la acusación del Ministerio Público, los fiscales alegaron que los imputados cometieron varios crímenes, como sobornos, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, además de asociarse para desfalcar al Estado al vender los terrenos de la mencionada comunidad.

Asimismo, tras concluir con la presentación de la acusación, el órgano persecutor presentó más de 500 pruebas, en forma de documentos y testimonios, a su favor.   

Sin embargo, el pasado lunes los acusados fueron exonerados de toda responsabilidad penal por el juez Juan Francisco Rodríguez Consoró, quien aseguró que el Ministerio Público “no depositó pruebas suficientes que justifiquen el envío de los acusados a juicio de fondo”.

Pero, ¿en qué se basó el juez para arribar a esta decisión?

Sin informes

A pesar de la cantidad de pruebas que los fiscales aseguran presentaron en el caso, Rodríguez Consoró aseguró que entre ellas no se encontraba un documento concerniente a una auditoría forense o al menos un informe oficial con respecto al caso.

“No hay auditoría forense, pero ni de la Cámara de Cuentas ni de una firma de auditores, no hay informe del Instituto de Contabilidad Dominicano, no hay informe de la Procuraduría General de la República, no hay ni siquiera los informes que el contralor y el auditor tenían que levantar y remitirle al presidente”, indicó el magistrado.

“Irresponsabilidad mayúscula”

El juez inmediatamente pasa al tema de los testimonios presentados por el ministerio, entre ellos el de un auditor no identificado, de quien Rodríguez Consoró dijo “se quitó la soga” para ponérsela al implicado Leoncio Almánzar.

“El Ministerio Publico oferta un testimonio en contra del imputado Leoncio Almánzar nada más ni nada menos que del auditor de la institución, o sea que el auditor, la soga que él tiene, que le ponen a él, él se la está quitando, se la está poniendo a Leoncio y lo está empujando… pero no conozco al ciudadano ni sé quién es, y la expresión no es para él, sino para lo que dice la acusación, ¡pero que irresponsabilidad más mayúscula!”, exclamó.

Igualmente le restó crédito a este testimonio señalando que el auditor en cuestión no cumplió con sus funciones al no remitir esos informes, para luego servir como testigo del caso.

“(Los fiscales) dicen ‘con este testimonio vamos a probar que las operaciones de venta no fueron registradas en los libros’… ¡pero hermano! La Ley dice que usted tiene la obligación y el deber de hacer eso”, expresó.  

De manera similar ironizó sobre este aporte al preguntarse: “¿es cierto esto lo que estoy leyendo? Que yo tengo que quitar la responsabilidad legal para pasársela a otra gente, no te voy a imputar y te voy a poner como testigo, ¿cómo es posible que se configure una probabilidad de condena en un juicio de fondo, por el delito de desfalco en contra de estos funcionarios?”.  

No fue tipo penal

Uno de los argumentos principales del juez fue que la acusación del Ministerio Público contenía muchos aspectos que no eran de tipo penal, o que no aplicaban a los imputados.

“Fue una operación ilícita, fraudulenta, una operación que, conforme a lo que establece las normas que yo pude examinar está sustentada en la Ley, ahora bien, ¿corresponde a la jurisdicción penal decirle ‘no usted no podía vender porque había un decreto de utilidad pública’? Eso no es un tipo penal, los tipos penales están determinados en las normas”, indicó.  

De manera específica señaló los cargos en contra de Rosabel Castillo, que la acusaban de violar las normas del debido proceso, las de convención anticorrupción, de corrupción, indicando que las acciones de tipo penal son las de soborno, desfalco, estafa y asociación de malhechores.

También están los de los implicados Ana Antonia Ozuna Nolasco y Hadonis Ruiz Mella, a quienes les imputaron cuatro tipos penales, entre ellas prevaricación y falsificación de actas públicas, acusaciones propias de delitos de funcionarios, por lo que fueron excluidos ya que ambos eran agrimensores.


Publicar un comentario

0 Comentarios