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OEA llama a República Dominicana a no aprobar Código Penal sin causales del aborto


 

La Organización de Estados Americanos (OEA), a través del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana de Belém do Pará (Mesecvi), expresó su preocupación por la posible aprobación de un nuevo Código Penal en la República Dominicana que mantendría la penalización del aborto en todas sus modalidades.

El Comité de Expertas manifestó mediante un comunicado que, en su estado actual, dicho proyecto de reforma del Código Penal "constituye una violación al derecho a decidir de las mujeres, vulnera los derechos humanos a la salud, autonomía, privacidad y seguridad y representa un retroceso en las obligaciones internacionales del Estado".

La Convención Belém do Pará es el primer tratado vinculante en el mundo que data del 9 de junio de 1994 y reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una violación sancionable de derechos humanos y obliga a los estados a prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra la Mujer. La República Dominicana es signataria de este acuerdo y es por esto que Mesecvi tomó la decisión de reiterarle al Estado dominicano que cumpla con su compromiso de proteger la vida de las mujeres.

El Comité de Expertas recordó, en este sentido, que el artículo 4 de la Convención Belém do Pará establece que: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: el derecho a que se respete su vida; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.

Igualmente, reseñó en su comunicado que a partir del artículo 7 de dicho instrumento, los Estados se obligan a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

Asimismo, señaló que en la Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos emitida por este comité, se recomienda a los Estados parte que establezcan leyes y políticas públicas que permitan la interrupción del embarazo en, por lo menos, tres casos: cuando la vida o salud de la mujer esté en peligro, cuando exista inviabilidad del feto de sobrevivir, y en los casos de violencia sexual, incesto e inseminación forzada.

 El Mecanismo de Seguimiento instó al Congreso a proponer y aprobar una nueva legislación que permita interrumpir el embarazo en por lo menos las tres causales mencionadas y dijo que se pone a disposición de las autoridades dominicanas para cualquier apoyo técnico que pudiera requerir en la materia.

Código Penal dominicano 

El Código Penal dominicano data de 1884. Tras más de 20 años de discusiones en el Congreso Nacional, la reforma a este código mostró un avance cuando el pasado 14 febrero el Senado aprobó con 23 votos a favor y tres votos en contra el proyecto en segunda lectura y lo remitió a la Cámara de Diputados. 

Este proyecto fue aprobado en la cámara alta sin las causales del aborto, un tema que ralentizó la aprobación en muchos años por las diferentes posturas de la clase política sobre el derecho a la vida del no nacido y sus gestantes. 

Como una salida a la polémica, legisladores pro causales, como Antonio Taveras Guzmán, le dieron una oportunidad al código para actualizar la tipificación de nuevos delitos, y discutir el tema de las causales más adelante con una ley especial que depositó en el Senado el pasado 23 de febrero.

Los movimientos feministas y pro causales le tienen poca fe a este proyecto de ley especial y mantienen el rechazo a una puesta en vigencia de Código Penal que criminalice el aborto en todas sus circunstancias. 

La primera legislatura ordinaria del año inició el pasado 27 de febrero y se espera que el proyecto de ley de Código Penal sea tratado con prioridad en la Cámara de Diputados. 

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