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Suprema Corte de Justicia dice no había pruebas que avalaran condenas en Caso Odebrecht

Suprema Corte de Justicia dice  no había pruebas que avalaran condenas en Caso Odebrecht


 A pesar de que la empresa brasileña Odebrecht admitió haber pagado sobornos, la Suprema Corte de Justicia determinó que las pruebas presentadas no demostraron la comisión de ningún delito.

La sentencia, pronunciada el 31 de julio y publicada el viernes pasado, absuelve a los dos únicos imputados restantes en el caso: Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa. Además, se ordena la devolución de los bienes que fueron incautados tanto a Rondón como a Díaz Rúa.

"La falta de determinación de estas circunstancias de hecho hace inexistente el delito de soborno", señala la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, que absuelve a Rondón y Díaz Rúa.

Ellos eran los últimos dos acusados de recibir sobornos en un expediente que comenzó en 2017 con 14 imputados, pero que en 2018 se redujo a siete personas acusadas.

Los acusados eran el abogado Conrado Pittaluga, los exsenadores Andrés Bautista, Tommy Galán y Jesús Vásquez, y el exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (Inapa), Roberto Rodríguez.

Vásquez fue el primero en ser excluido del caso, cuando el juez de instrucción, Francisco Ortega, lo descargó en junio de 2019 y mandó a los otros seis imputados a juicio de fondo.

El 14 de octubre de 2021, el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que conoció el caso, condenó a Díaz Rúa a cinco años de prisión y a Rondón a ocho años por delitos de lavado de activos y soborno. Los otros cuatro imputados fueron absueltos.

Los jueces de la Suprema Corte consideraron que no se configuró el delito de soborno, ya que no se determinó a quién o quiénes se ofreció o otorgó dinero. Por lo tanto, dictaron la absolución de Rondón y Díaz Rúa, el cese de las medidas de coerción y la devolución de los bienes decomisados.

A pesar de esta absolución, el Ministerio Público había solicitado penas de diez años para los condenados en primera instancia, siete para Pittaluga y cinco para los otros tres acusados, por lo que decidió apelar la sentencia, al igual que los condenados.

El 19 de mayo de 2023, la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó la decisión del tribunal anterior, entendiendo que esta estaba debidamente fundamentada en derecho.

No obstante, en su decisión del 31 de julio de 2024, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Jerez Mena (presidente), Nancy Salcedo Fernández, Fran Soto Sánchez y María Garabito Ramírez, criticaron las decisiones previas.

"A raíz del examen de la sentencia recurrida, y del tribunal de juicio, no se revela que se haya realizado un adecuado análisis del tipo penal en relación con la infracción imputada a Ángel Rondón", señalaron.

El empresario, según Odebrecht, servía como intermediario para la distribución de sobornos en la República Dominicana, aunque él mismo llegó a declarar que recibió dinero de la empresa en concepto de honorarios.

Respecto a Díaz Rúa, la Suprema Corte de Justicia determinó que el delito antecedente del lavado de activos es el enriquecimiento ilícito, derivado del propio tipo penal del lavado de activos, y que "es lógicamente imposible que las conductas de lavado de activos de los incisos a) y b) del artículo 3 de la Ley núm. 72-02 tipifiquen al mismo tiempo el delito antecedente sobre el cual las mismas recaen".

El Caso Odebrecht:

En diciembre de 2016, el Departamento de Justicia de Estados Unidos reveló que Odebrecht pagó aproximadamente 788 millones de dólares en sobornos entre 2001 y 2016 en varios países de América Latina.

En el caso dominicano, los primeros implicados fueron Temístocles Montás, Tommy Galán, Julio César Valentín, Alfredo Pacheco, Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, César Sánchez, Radhamés Segura, Roberto Rodríguez, Andrés Bautista García, Ruddy González, Máximo de Óleo Ramírez, Conrado Pittaluga y Bernardo Castellano.

Reacciones:

Francisco (Pancho) Álvarez, abogado y miembro de Participación Ciudadana, criticó la sentencia de la Segunda Sala, señalando que deja el caso Odebrecht sin sanción y perpetúa la impunidad histórica en casos de corrupción administrativa en el país. "Como nación, debemos sentirnos avergonzados de que nuestro sistema de justicia, incluidos 

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