El Servicio Nacional de Salud (SNS) explicó que los
nacimientos de parturientas dominicanas y extranjeras en centros de la Red
Pública son registrados, únicamente, en un Libro de Partos y Nacimientos, que
dispone el propio hospital y donde, claramente, son clasificados por
nacionalidad de la madre.
Posteriormente, y tomando como fuente primaria ese Libro de Partos y Nacimientos, el personal de salud de los hospitales procede a llenar el Certificado de Nacido Vivo, con el color correspondiente: blanco si la madre presenta documentación que avale su nacionalidad dominicana, y rosado, si la madre es extranjera, no residente (sin distinción de país); ésto por mandato del numeral 1, artículo 28, de la Ley General de Migración 285-04.
En tal sentido, el SNS precisó que las madres son quienes acuden a las oficinas de la Junta Central Electoral, ubicadas en hospitales de la Red Pública y, recibidas por el personal de esa entidad responsable del registro civil, se procede a declarar el niño, en el caso de madres dominicanas.
Este libro se creó por Resolución No. 02/2007 de la JCE con
el propósito de que todo niño nacido en el país tenga derecho a un nombre y
registro de nacimiento aunque la madre se encuentre en tránsito o residiendo de
manera ilegal en República Dominicana.
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