Era el 1966 y la República Dominicana la gobernaba Joaquín Balaguer, enfrentando desafíos sociales, económicos y remanentes de la dictadura trujillista. El 9 de noviembre de ese año, el presidente promulgó la Ley 50, que se convertiría en la base legal para que los legisladores importen vehículos para su uso, exonerados de impuestos, pero también cientos de unidades de lujo y deportivos, aprovechando la venta frecuente de este privilegio.
La Ley 50 no tiene preámbulos; fue directa al grano. Su primer artículo establece: "Se autoriza a cada legislador, Diputado o Senador, importar al país para su uso personal, un automóvil libre de toda clase de impuestos o derechos".
Los legisladores de esa época establecieron un límite: el vehículo exonerado no podía exceder los 3,000 dólares (equivalentes a 3,000 pesos según la tasa de cambio de ese año) en su valor de fábrica. Además, el automóvil no podía ser vendido durante los cuatro años siguientes a su adquisición, salvo que se pagara al fisco los impuestos exonerados, conforme a una escala establecida.
Sin embargo, ocho años después, los legisladores consideraron que los 3,000 dólares eran insuficientes debido a la inflación. Argumentaron que ese monto solo permitía adquirir un vehículo usado "y de muy dudosas condiciones". Así, en 1974, mediante la Ley 14, elevaron el límite a 5,000 dólares (unos 5,700 pesos), manteniendo la restricción de importar un solo vehículo.
Pasaron apenas cuatro años para que volvieran a ajustar el monto por el mismo motivo. Con la Ley 2 del 1978, aumentaron el límite a 6,000 dólares (7,500 pesos), sin modificar la cantidad de vehículos autorizados a importarse.
Nueve años pasaron para que la combinación de la inflación y la crisis energética global llevara nuevamente a una revisión. Argumentaron que el límite de 6,000 dólares apenas alcanzaba para "un vehículo usado y no de muy buenas condiciones de seguridad".
Según los legisladores, aumentar el monto "en nada" afectaría "el ingreso al fisco", porque los vehículos ya estaban exentos de todo impuesto o gravamen. Además, que la investidura del legislador dominicano "conlleva una alta representatividad a la par con los países amigos".
Con la Ley 21-87 del 1987, aumentaron de un porrazo el límite a 18,000 dólares (unos 63,180 pesos).
En el 1989 y 1994, se aprobaron leyes relacionadas que nunca llegaron a promulgarse ni publicarse. Estas buscaban reforzar el apoyo material a los legisladores, según detalla la Ley 57-96, que es la norma vigente.
La Ley 57-96 eliminó cualquier límite del valor del vehículo exonerado, otorgando un privilegio incomparable: la importación de un vehículo de motor cada dos años, sin importar el tipo, marca, modelo, año y características técnicas.
Gracias a este privilegio, los legisladores pueden importar dos vehículos durante el cuatrienio que dura su mandato, libres de todo tipo de gravámenes e impuestos, recargos, multas y restricciones. La salvedad es que solo pueden transferirlos después de haber transcurrido dos años desde su importación.
Hasta tres
autobuses
Entre el 1 de enero de 2010 y el 12 de septiembre de 2021, se trajeron al país 1,148 vehículos bajo este beneficio, lo que implicó un sacrificio fiscal de 2,649.8 millones de pesos, según datos suministrados a Diario Libre por la Dirección General de Aduanas. Entre estos vehículos figuraron 45 Ferrari, 11 Rolls-Royce, 40 Lamborghini, 21 McLaren, 183 Porsche y tres autobuses de transporte masivo.
Más
recientemente, entre el 2020 y julio del 2024, el Estado dejó de percibir 2,140
millones de pesos debido a la importación de 499 vehículos a nombre de
diputados y senadores. De estos, más de 170 eran de lujo o deportivos,
incluyendo 68 Porsche, 51 Ferrari, 35 Lamborghini, nueve Rolls-Royce, ocho
McLaren y tres Aston Martin.
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