El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de revisión solicitado por un ciudadano que buscaba anular una decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que rechazó su solicitud de cambio de nombre a Keyla, por considerar que contravenía disposiciones legales nacionales.
Antes de emitir la sentencia TC/0345/25, los jueces del TC revisaron una variedad de texto legales, como la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y luego determinaron que el nombre solicitado, es de carácter femenino, por lo que confundiría respecto al sexto registrado por el solicitante.
El argumento del TC está amparado en el artículo 74 de la Ley 4-23 o Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, que señala: "Los nombres que se le otorguen a una persona no podrán atentar contra la dignidad ni objetivamente perjudicar ni crear confusión en cuanto a la identificación del sexo de la persona".
El origen del caso
En 2023, el ciudadano, nacido en La Vega el 28 de septiembre
del 1994, solicitó al TSE el cambio de nombre. Ese tribunal dictó la sentencia
TSE/0007/2023 en fecha del 18 de julio de ese año en la que le prohibía
llamarse "Keyla".
Inconforme, recurrió al TC para echar otro pleito y ahí denunció, a través del recurso, que se habían vulnerado sus derechos fundamentales al nombre, a la personalidad jurídica, a la vida privada y a la protección judicial, conforme a los artículos 3, 11.2, 18 y 25 de la CADH.
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Además, se quejó de que el TSE no realizó un control de
convencionalidad de oficio para desaplicar el artículo 74, lo que, a su juicio,
habría permitido el reconocimiento legal del nombre solicitado.
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