El Senado de la República aprobó en segunda discusión el proyecto de ley orgánica de Fiscalización y Control del Congreso Nacional para regular los procedimientos de control político, tras permanecer durante más de 20 años en la lista de piezas estancadas.
El documento legislativo, que está en proceso de ser enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación luego de ser convertido en ley, reglamentará la aplicación de los juicios políticos, interpelaciones, invitaciones y otros mecanismos de seguimiento atribuidos a los congresistas.
Sin embargo, este proyecto también prevé la creación de una Comisión Especial de Investigación, la cual podrá obligar a “todas las personas” a comparecer personalmente para informar sobre el tema establecido por los representantes.
De acuerdo con el artículo 43, el requerimiento a una persona física o jurídica para presentarse ante la comisión especial de investigación, se tramitará mediante citación, a través de un alguacil.
Pero, en caso de no asistir de manera voluntaria e injustificada a la reunión programada, “la persona física o representación de una persona jurídica” incurriría en la infracción penal de desacato, resultando con una sanción de, entre, 15 días a 1 año de prisión. Al igual que una multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
“Efecto de la incomparecencia. La persona física o en representación de una persona jurídica que, habiendo sido debidamente requerida y citada, no comparezca voluntaria e injustificadamente ante una comisión especial de investigación, incurrirá en la infracción penal de desacato, y será sancionada con quince días a un año de prisión y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público”, indica el artículo 47.
Ministerio Público
El artículo 46 de la ley pendiente por promulgar aclara que la persona requerida y citada legalmente podrá comparecer acompañada de quien designe para asistirlo, informando de manera previa al presidente de la comisión.
“Si del testimonio o declaraciones del compareciente surgen
indicios racionales de responsabilidad penal respecto de cualquier persona, la
Comisión lo notificará al presidente de la cámara legislativa correspondiente,
a los fines de que este lo ponga en conocimiento del Ministerio Público”,
puntualiza el segundo párrafo.
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