Tras más de seis horas de lectura y discusión, los 29 senadores presentes en la sesión extraordinaria realizada este lunes aprobaron en segunda discusión el proyecto de ley que busca reformar el Código Penal de República Dominicana.
Aunque la pieza contiene diversos temas que han generado conflictos y debates entre los congresistas de ambas cámaras legislativas, es, entre otros, la despenalización del aborto el cual mantiene la atención de la sociedad.
Los representantes de la Cámara Alta entendieron que no era necesario eliminar las sanciones de la interrupción al feto en las tres causales: Estas se registran cuando el embarazo sea producto de una violación, al igual que en los casos en los cuales la vida del feto o la madre sea inviable.
No obstante, a diferencia del conjunto de leyes actual originado en el año 1810, los senadores aceptaron colocar un eximente que sí permite al personal médico realizar este tipo de operaciones para terminar con la vida de la criatura.
“La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre del feto o ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho”, indica el párrafo del artículo 112, titulado “Eximente”.
Sin embargo, este apartado no especifica el tipo de tribunal o procedimiento que se desarrollara para determinar que los doctores no tuvieron otra opción, antes de paralizar los signos vitales. El senador Moisés Ayala, quien es doctor en ginecología, sugirió un párrafo para aclarar este acápite. Pero, su moción no fue acogida.
“Discurso de campaña”
La senadora Ginette Bournigal, abanderada de las tres causales, lamentó que diversas organizaciones políticas asumieran la despenalización del aborto como una causa social, durante la campaña electoral. No obstante, desde el triunfo electoral alcanzado por sus representantes, “la abandonaron”
“Muchos partidos políticos que en campaña eran tres causales, todo tres causales y después de la campaña la abandonaron…”, expresó. Precisamente, el Partido Revolucionario Moderno (PRM), entidad política a la que pertenece, era parte quienes favorecían la eliminación de este delito. Al igual que el presidente de la República, Luis Abinader.
El senador Moisés Ayala, de la misma manera que Bournigal, enumeró como continúan presentándose casos de mujeres con cáncer que fallecen debido la omisión de los doctores de implementar un tratamiento de quimioterapia, para salvaguardar la vida del feto, por encima de la madre.
“Es injusto someter a una madre a gestar durante nueve meses (sabiendo a través de la ciencia que su hijo no podrá vivir), yo soy católico, padre, pero creo que los tiempos han cambiado, vivimos una sociedad moderna donde la ciencia puede determinar todo”, manifestó el senador Antonio Tavéras, siendo rechazado por los demás representantes.
Responsabilidad penal para las iglesias
Senadores como Rogelio Genao, principal proponente del documento legislativo aprobado, intentan desde la anterior legislatura aprobar en el artículo 14, de lo que sería el nuevo marco penal del Poder Judicial, una exención para las iglesias.
Pero, esta visión no persiste en la reforma penal enviada a la cámara baja, ya que los senadores colocaron un párrafo en el artículo antes mencionados para aclarar que las iglesias serán juzgadas de manera penal, cuando su representante la utilice para cometer un delito de este tipo. En tanto, la responsabilidad de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas, reconocidos por la Junta Central Electoral (JCE), serán regulados por la Ley 20-23 y 33-18.
Oposición
Los senadores que conforman la única bancada opositora, dirigida por el partido Fuerza del Pueblo, pasaron desapercibidos durante la realización de la sesión, fueron los oficialistas del PRM y sus aliados quienes escenificaron un tenso debate por las diferencias sobre el proyecto de ley.
El senador Félix Bautista fue el único en solicitar un turno para recomendar un arreglo al artículo 300, en el cual pretendía extender a dos años el plazo para la entrada en vigencia, en caso de ser finalmente promulgada por el Poder Ejecutivo, para garantizar una plena ejecución por parte de los jueces. Pero, su recomendación tampoco fue acogida.
Nuevos artículos
Los congresistas alcanzaron la modificación de más de 100 artículos de los 413 situados en el proyecto que será remitido a los diputados, junto a las adiciones que superan las 70 tipificaciones.
Dentro de estas se encuentra el artículo 158 establece para quienes obstaculicen dolosamente el desplazamiento de ambulancia, vehículos contra incendios, vehículos de motor de las autoridades del orden público de la prevención y persecución del delito o, una sanción de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
Mientras que el artículo 248 indica que el chantaje es el acto hecho de obtener, mediante la amenaza de revelar o imputar a otra persona un hecho de naturaleza tal que pueda lesionar su honor o consideración, la entrega de fondos o valores, o la firma o entrega de documentos o de cualquier otro soporte de la expresión del pensamiento. Este sería penado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
“Cuando el chantaje se cometa en contra de un funcionario
público, electo o designado, la sanción será de cuatro a diez años de prisión
mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”, versa el
párrafo único.
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