Por: José Alejandro Vargas.
A propósito del perdón otorgado al pelotero de Grandes Ligas
Wander Franco.
La institución del Perdón Judicial, prevista en el artículo
340 del código procesal penal dominicano, es la mejor respuesta a la
fenomenología del derecho, por cuanto le dice al juez que al aplicar la norma
debe reflexionar acerca de las diversas situaciones en las cuales el conflicto
penal deja traslucir matices humanos, sociales o circunstancia que obligan a
mirar más allá de los papeles que conforman el expediente.
El texto legal establece que, en caso de circunstancias
extraordinarias de atenuación, el tribunal puede eximir de pena o reducirla
incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere
los diez años de prisión.
Sostiene la norma que entre las razones previstas para tomar tal decisión figuran la participación mínima del imputado, la provocación del incidente por la víctima o por un tercero, la ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales, la insignificancia social del daño, el error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida, la actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo, el grave daño físico o síquico del imputado en ocasión de la comisión de la infracción y el grado de aceptación social del hecho cometido.
Con el perdón judicial el derecho deja de ser únicamente un
conjunto de disposiciones abstractas para convertirse en una realidad vivida:
por el juez que decide, por la víctima que espera justicia, por el imputado que
enfrenta la sanción. Lo jurídico no es solo lo que está escrito, sino lo que se
significa y se siente en la práctica. En esta institución del derecho la regla,
los principios y los valores forman una trilogía jurídica importante, pues al
momento de imponer el castigo, también ponderan la humanización de la pena,
aunque se retenga la responsabilidad penal.


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