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INTERESANTE!: Ante un accidente laboral, ¿quién paga el subsidio, la empresa o el Idopril?

 

INTERESANTE!: Ante un accidente laboral, ¿quién paga el subsidio, la empresa o el Idopril?

Un empleado sufrió un accidente laboral. Los primeros seis meses Idoppril le pagó los subsidios directamente, pero ahora nos informan que debe pagarlos la empresa y que Idoppril nos los reembolsará. Sabíamos que la Sisalril lo hace así desde marzo de este año con la enfermedad común, pero no que aplicara también a los riesgos laborales. Además, si la incapacidad se prolonga por un año, entendemos que el contrato termina. ¿Qué nos puede comentar?

El subsidio de enfermedad común se modificó con la Resolución 631-07 del 26/02/2026, del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), disponiendo en su artículo 22 “que los empleadores deben avanzar mensualmente a los trabajadores el pago de los mismos, con derecho a ser reembolsado” por la Sisalril.

El Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales fue también modificado recientemente, mediante el Decreto 287-26 del 27/4/2026, cuyo artículo 34, Párrafo I, dispone que “en los casos donde el trabajador continúe recibiendo los ingresos regulares por sus… empleadores durante la licencia médica, estos empleadores podrán reclamar el 75 % del pago del salario otorgado y debidamente soportado al Idoppril, aplicando esta medida tanto a empresas públicas como privadas”.

En enfermedad común la disposición es mandatoria. Pero en riesgos laborales es opcional y supeditada a que el empleador decida seguir pagando el salario durante la incapacidad, lo cual no es su obligación; o sea, que si ustedes no están de acuerdo, deben informárselo al Idoppril.

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Y si la suspensión se prolonga por un año, el contrato finalizaría conforme al artículo 82.3 del CT, pagándose la Asistencia Económica de ese texto. En tal caso, deben informar al trabajador que en lo adelante gestione sus prestaciones directamente con el Idoppril, que continúan aun terminado el contrato.

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