Santo
Domingo, RD.
Cinco
abogados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), reaccionaron ante la
sentencia del Tribunal Superior Electoral, que dictaminó que el expresidente
Leonel Fernández no tiene impedimentos para ser candidato a las elecciones de
mayo de 2020.
Eduardo
Jorge Prats, Carlos Salcedo, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury y Rubén Puntier,
sostuvieron que lo que establecido en el artículo 49 de la ley de Partidos y
en el artículo 134 de la ley del Régimen Electoral, se mantienen respecto de
todos los partidos que componen el sistema y sobre todo respecto de todos los
órganos e instituciones vinculados al sistema electoral, y de manera particular
de la Junta Central Electoral (JCE).
A
continuación el texto integro:
SIGUEN
VIGENTES LEYES DE PARTIDOS Y SOBRESEIMIENTO DE LA JCE ES CONFORME A LA LEY Y
GARANTIZA PAZ AL SISTEMA DEMOCRÁTICO
A
pesar de la sentencia de hoy del Tribunal Superior Electoral (TSE), que declaró
inconstitucional tanto el artículo 49.4 de la ley núm. 33-18, sobre Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos como el artículo 134 de la ley núm. 15-19,
Orgánica del Régimen Electoral, dichas disposiciones legales mantienen su plena
vigencia y vinculación respecto de todos los partidos que componen el sistema y
sobre todo respecto de todos los órganos e instituciones vinculados al sistema
electoral, y de manera particular de la Junta Central Electoral (JCE).
Efectivamente,
según lo dispone el artículo 185 de la Constitución de la República corresponde
solo al Tribunal Constitucional conocer de las acciones directas en
inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya
decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las
personas como garantía efectiva de las normas constitucionales. Solo en caso de
acogerse una acción directa, la sentencia del Tribunal Constitucional impone la
expulsión del ordenamiento jurídico de la norma atacada, siendo una decisión
con efecto para todo el mundo (erga omnes), es decir, que debe ser acatada por
todos los poderes públicos.
En
el caso decidido el TSE decidió dicha declaratoria de inconstitucionalidad a
propósito de una acción particular en nulidad de la Resolución núm. 4 de la
Convencional Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos,
ejercida por Francisco Antonio Ventura Felipe, miembro del Comité Central de
dicho partido.
Pero
si bien tomó dicha decisión ella es solo válida para ese caso, pues no tiene la
competencia ni el poder para expulsar del ordenamiento jurídico las leyes,
decretos, resoluciones y reglamentos cuya inconstitucionalidad decide, y, por
lo tanto, la decisión tomada por este organismo respecto de los artículos 49.4
de la ley de partidos y 134 de la ley electoral no se le impone a ningún poder
público.
Nuestro
sistema constitucional se rige por la presunción de constitucionalidad de las
leyes, tal como bien ha indicado el Tribunal Constitucional en sus sentencias
TC/0274/13 y TC/0039/15 disponiendo que “en nuestro sistema constitucional
prevalece el criterio de que una ley es constitucional hasta tanto el órgano
encargado del control de la constitucionalidad se pronuncie en sentido
contrario, de conformidad con la máxima in dubio pro-legislatore”.
La
JCE no puede inaplicar los referidos artículos ni mucho menos desacatar el
mandato legislativo establecido en estas normas que prohíben el transfuguismo
partidario y electoral, para el fortalecimiento del sistema democrático y como
garantía de la democracia interna de los partidos, teniendo los miembros de ese
organismo la obligación ineludible de acatar y hacer cumplir las disposiciones
de los artículos 49.4 de la ley de partidos y 134 de la ley electoral, que
siguen vigentes y constitucionales por no haber intervenido sentencia del Tribunal
Constitucional indicando lo contrario.
Sin
embargo, siendo esas disposiciones legislativas objeto de diversas acciones
directas en inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional sin que
aun haya intervenido una decisión, la JCE actúa acorde a los lineamientos del
ordenamiento jurídico – administrativo cuando pospone valorar la inscripción de
la candidatura de Leonel Fernández Reyna.
Ciertamente,
conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley núm. 107-13, sobre los derechos de
las personas en sus relaciones con la Administración Pública y procedimiento
administrativo, previo a la emisión del correspondiente acto administrativo las
entidades públicas pueden disponer de todas las medidas provisionales que
garanticen la eficacia del acto a dictar y deben estar debidamente informadas.
De
ahí que no habiendo vencido el plazo para decidir sobre la admisión de las
candidaturas presidenciales y estando el Tribunal Constitucional apoderado
sobre este asunto, la JCE hace un voto de prudencia para lograr la efectividad
inmediata de la resolución que adoptaría en aplicación de las leyes de partidos
y electorales, garantizando un clima de paz y normalidad en nuestro sistema
democrático al sobreseer su decisión hasta tanto el órgano máximo del sistema
de justicia constitucional dicte su sentencia.
Eduardo
Jorge Prats, Carlos Salcedo, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury y Rubén
Puntier.
Abogados
del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Fuente Listín Diario
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