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PRM insiste en que Danilo no debe participar en la actividad electoral

Santo Domingo, RD
El Partido Revolucionario Moderno (PRM) hizo un llamado a la Junta Central Electoral (JCE) para que frene el activismo electoral del presidente de la República, Danilo Medina Sánchez, ya que consideran es una violación del artículo 196  de la ley electoral.

El partido opositor llama a las autoridades electorales como reacción a un reciente anuncio del primer mandatario durante una reunión del Partido de la Liberación Dominicana prometiendo que “a partir de ahora los recursos llegarán a todos los candidatos”, incluyendo a vocales, regidores, directores y alcaldes”.

En una declaración de su comisión ejecutiva, el PRM le reitera al órgano rector de las elecciones, que la Ley 15-19 del Régimen Electoral plantea: "Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno nacional o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular”.

Expresa el PRM que las autoridades electorales están en la obligación de investigar y corregir estas graves violaciones para  garantizar un clima de equidad y transparencia en el actual proceso.

A continuación el texto de la declaración del PRM, suscrita  por el vocero de la Comisión Ejecutiva, licenciado Tony Raful:

En el acto público del 14 de los corrientes el presidente de la República DANILO MEDINA actuando como director de las campañas del candidato Gonzalo Castillo y los candidatos  municipales del Partido de la Liberación Dominicana (PLD)  olvidó que en su condición de principal responsable del manejo de los fondos públicos de la nación, la Ley No.15-19 del Régimen Electoral vigente,  le prohíbe realizar actividad política proselitista según reza  su artículo 196, Párrafo III, cuando dice, meridiana claridad:

“Artículo 196.- De la Publicidad en los Actos de Gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno nacional o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular.

Párrafo I.- No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos a cargos de elección popular.

Párrafo II.- Se excluyen de esta prohibición los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación. No podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados a estos.

Párrafo III.- Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde el realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido o candidato. Tampoco podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.

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