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El TC anula sistema de arrastre electoral en el nivel municipal



Santo Domingo, RD

El Tribunal Constitucional declaró “nula y carente de todo efecto jurídico”  la disposición  contenida en el párrafo IV del artículo 104 de la Ley 15-19, orgánica de régimen electoral, que establece el sistema de arrastre electoral en el nivel municipal además del congresual, aunque este último ya había sido anulado de la ley 157-13, que instituye el voto preferencial.

La disposición que el TC declaró “no conforme con la Constitución”  establece que a  los candidatos a senadores  “se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia; en el caso de los alcaldes, los votos obtenidos en todo el municipio; y respecto de los directores de distritos municipales, aquellos que han sido obtenido en el distrito municipal correspondiente”. 

La Corte Constitucional acogió tres acciones directas de inconstitucionalidad, una interpuestas por  Francisco del Rosario, otra por Juan Bautista Castillo Peña, y la tercera por los abogados Bunel Ramírez Merán, Eduardo Anziani Zapata, Sandra Báez Almonte, Fredermido Ferreras Díaz, Amaury Sánchez Brito y Juan Padilla Meléndez.

El dispositivo de la decisión del TC fue divulgado en el comunicado 40/20, publicado en su página web. Dispuso que la sentencia sea publicada en el boletín del TC. En el comunicado consta  el fallo contiene votos particulares, lo que indica que no fue aprobado a unanimidad.  Ordenò que la sentencia sea notificada a los accionantes, a la Procuraduría, al Senado y a la Cámara de Diputados. 

El sistema de arrastre de los diputados a los senadores ya había sido anulado por el TC en agosto del 2019, cuando anuló el párrafo del artículo 2 de la ley 157-13 que instituye el voto preferencial que lo contemplaba también. 

En las  elecciones  municipales del 15 de marzo pasado se realizaron con voto de arrastre, pero las del nivel congresual fueron celebradas con boletas separadas tanto para los senadores como para los diputados. Fuente Listín Diario

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