Business

header ads

Así será el proceso para autorizar la única cobertura al año para prueba PCR



La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) decidió este viernes que las personas solo tendrán cobertura, al año, a una prueba PCR para detectar el COVID-19, mediante la resolución 231-21.

El Ministerio de Salud Pública ya había anunciado la medida y aseguró hace dos días que reservará suficientes pruebas de antígeno para prevenir que la limitación de cobertura a la PCR cause un deterioro en el seguimiento de los casos de COVID-19.

Sin embargo, esta prueba anual se hará siempre y cuando se necesite confirmar el diagnóstico obtenido por una prueba de antígeno. Esto aplica tanto a los afiliados del seguro familiar de salud de los regímenes contributivo y subsidiado; a los afiliados de planes especiales transitorios de pensionados y jubilados, a los de planes voluntarios regulados por la Sisalril.

La cobertura se realizará indistintamente de que dicha prueba sea requerida en un servicio ambulatorio, a domicilio o intrahospitalario, siempre que se cumplan con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud Pública para su acceso.

El financiamiento para la cobertura del test PCR se tramitará a través de la administradora de riesgos de salud (ARS) de la persona, con los fondos dispuestos por el Estado dominicano.

La ARS Seguro Nacional de Salud (Senasa) seguirá garantizando dicha prueba a las personas no afiliadas, así como a los afiliados que no se encuentren activos con cobertura según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud Pública para su acceso.

Se mantiene la cobertura al 100 % de la prueba PCR, sin cuota moderadora o diferencias a cargo de los pacientes, indistintamente sean realizadas a domicilio, ambulatorio o intrahospitalario. Las disposiciones establecidas entrarán en vigencia el próximo viernes 23 de este mes.

Proceso

Para autorizar la prueba PCR, las personas deberán presentar los resultados de la prueba de antígeno ante los laboratorios u otros prestadores de servicios de salud (PSS) certificados por el Ministerio de Salud Pública o los PSS que tengan convenio con estos.

Lo anterior se hará en adición a los demás requisitos, mediante una foto o el documento físico, según la vía por la que se gestione la prueba. La toma de muestra del antígeno no debe tener más de 72 horas.

Los médicos especialistas prescriptores de la prueba PCR deben especificar en su indicación si el paciente cumple con los siguientes criterios: sintomático con antígeno negativo, asintomático con contacto confirmado y antígeno negativo; asintomático con contacto no confirmado y antígeno positivo.

“En caso de que la prescripción no cuente con esta información, el laboratorio tratará de recogerla. La falta de dicha información no será, en ningún caso, motivo de limitación de la cobertura”, aclaró la Sisalril.

Agregó que el laboratorio u otro prestador de servicios de salud que realice la prueba PCR debe anexar al reclamo de las facturas para pago por las ARS, la evidencia del resultado de antígeno a nombre del beneficiario de la prueba, junto a los demás requisitos previamente establecidos.

Estos establecimientos deben seguir remitiendo diariamente dichos resultados, en formato electrónico, al Ministerio de Salud Pública, a la Sisalril y a la ARS correspondiente, sean estos negativos o positivos.

También indicar el nombre de la persona, sexo, número de cédula, NSS, dirección, teléfono y persona de contacto, con su número de teléfono, agregando un campo para el resultado presentado por el afiliado en la prueba de antígeno (positivo o negativo) y de su condición como sintomático o asintomático.

No habrá cobertura de prueba PCE para el seguimiento de casos positivos, como requisito para la reincorporación laboral para viajes al extranjero o ninguna otra condición que no sean las establecidas por el Ministerio de Salud Pública.

Para los fines de facturación, por parte de los laboratorios y PSS, la radicación de dichas facturas, y sus respectivos pagos por parte de la ARS, se mantendrá el procedimiento establecido en la resolución administrativa 00229-2020.

La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) reembolsará a las ARS los montos pagados a los laboratorios por concepto de la prueba PCR, previa auditoría de la Sisalril, con cargo al fondo establecido para estos fines, mediante transferencias de la Tesorería Nacional.

Se mantiene el procedimiento establecido para fines de recobro por parte de las ARS.

Las ARS no podrán negar la cobertura de la prueba PCR a los afiliados de nuevo ingresos al Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) o que se hayan traspasado, por el hecho de haberse realizado una prueba PCR, bajo estos criterios, en otra ARS.

Hasta que se determine lo contrario, la cobertura de la prueba PCR será renovada una vez al año, a partir del mes de abril para todos los afiliados activos a la fecha y a partir del mes de inicio de cotizaciones para los afiliados nuevos, dice la resolución.




Publicar un comentario

0 Comentarios