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CDP y IPPP dan a conocer reglamento para solicitar pensiones en el gremio.


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 Por: Olivo De León

Reglamento de solicitud de las pensiones que otorga el Poder Ejecutivo a través del IPPP y del CDP, mediante la Ley 379

CONSIDERANDO: Que mediante un convenio firmado en 1997, y que en lo relativo a las pensiones, empezó a ejecutarse en el año 2007, el Poder Ejecutivo otorga pensiones a periodistas, a través del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP).

CONSIDERANDO: Que la existencia de una norma o protocolo para la solicitud de las pensiones contribuye a la transparencia de ese proceso.

CONSIDERANDO: Que existe una gran cantidad de periodistas que no califican para una pensión a través de la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, por su imposibilidad de acumular 360 cuotas, por un tema de edad.

CONSIDERANDO: Que una gran proporción de periodistas trabajan de manera independiente, por lo que no pueden obtener una pensión a través de la ley 87-01.

CONSIDERANDO: Que los artículos 60 y 61 de la Constitución establecen que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la salud integral.

CONSIDERANDO: Que los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 379 de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano establece las condiciones para que el Presidente de la República haga efectivo el beneficio de pensiones.

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución, y el artículo 3 de la Ley 87-01, establecen la universalidad de la seguridad social.

CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) es la organización rectora de los profesionales del periodismo de la República Dominicana y que el Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP) es el organismo encargado de trabajar por la seguridad social de los periodistas y su familia.

POR TANTO: El Consejo de Administración del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP) aprueba el presente reglamento: 

PRIMERO: Podrán optar por una pensión a través del Poder Ejecutivo los periodistas que sean miembros activos del CDP. 

SEGUNDO:  Los que tengan más de 60 años de edad y 20 en ejercicio de la profesión.

TERCERO:  Los que aún sin pertenecer al CDP sean considerados por el Consejo de Administración del IPPP por su condición de edad, salud o situación excepcional.

CUARTO: Las condiciones de edad y tiempo en ejercicio no se tomarán en cuenta en los casos de discapacidad total o parcial, de enfermedades catastróficas u otras situaciones que impidan al candidato a ser pensionado a continuar su vida productiva con normalidad. 

SOBRE EL PROCEDIMIENTO

QUINTO: El Consejo de Administración del IPPP se encargará del proceso de recibimiento de expedientes y solicitudes, evaluación y escogencia de los posibles beneficiarios de una pensión del Poder Ejecutivo.

SEXTO: Para la ejecución de estas funciones, el IPPP hará las consultas que estime convenientes al Comité Ejecutivo del CDP, a profesionales de la medicina, del derecho, a especialistas de la seguridad social, a representantes o miembros de otros sectores.

SEPTIMO: Las solicitudes de pensiones deberán ser sometidas al IPPP, preferiblemente, a través de la directiva de las seccionales del CDP a la que pertenezca el interesado, acompañadas del expediente y una comunicación firmada por el secretario general y dos directivos.

OCTAVO: Los expedientes de solicitudes de pensiones estarán compuestos por los documentos siguientes:

1.Carta de solicitud de pensión dirigida al Consejo de Administración del IPPP, con atención a su presidente.

2.Breve currículum de vida profesional y académica.

3.Copia de la Cédula de Identidad y Electoral

4.Dos fotos 2x2

5.Recibo de pago de cuotas al día en el CDP

6. Documentos que confirmen estado de salud, en caso de enfermedad

7. Un original y dos copias del expediente.

NOVENO: Una vez evaluados los expedientes y seleccionados los postulantes a pensiones, el Consejo de Administración del IPPP confeccionará una lista en la que dará prioridad, partiendo desde el UNO (1), a los casos más graves de salud, a quienes tengan mayor edad, a quienes hayan dedicado más años al ejercicio de la profesión, a servir en los gremios de la prensa y al Estado Dominicano, a través de sus instituciones, la cual presentará a la presidencia de la República para la emisión del decreto otorgando las pensiones.

Dado en Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de septiembre del año 2021.

Este Reglamento fue consensuado con representantes del Comité Ejecutivo del CDP, del Consejo de Administración del IPPP, del Tribunal Disciplinario, y de asesores de estas instituciones.

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