La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) no
tiene facultad legal para suspender ni anular el contrato firmado por el
Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant) con la empresa
adjudicataria, Transcore Latam SRL, para la instalación de semáforos inteligentes
y existen decisiones precedentes de esta institución que así lo validan.
Los contratos, una vez adjudicados luego de un proceso de
licitación, solo pueden ser anulados por el Tribunal Superior Administrativo
(TSA), previa instancia sometida por una parte interesada en el proceso o por
la DGCP.
La DGCP, actuando en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras del Estado dominicano, y en el ejercicio de sus competencias legales, solo emite resoluciones en respuesta a las acciones interpuestas por los interesados o iniciadas de oficio, en el marco de los procedimientos de compra y contratación celebrados por las instituciones contratantes.
La propia DGCP ha sentado jurisprudencia sobre este punto,
emitiendo varias decisiones en ese sentido. Una de ellas, la Resolución Ref.
RIC-17-2020, pronunciada a raíz de un recurso de impugnación donde se pedía
nulidad del contrato, que fue interpuesto por la razón social Medcopharm
Dominicana, S.R.L. contra la licitación realizada por el Consejo Nacional de
Discapacidad (Conadis), para el alquiler de un local, con opción a compra.
El considerando 141 de la Resolución, emitida en 2020,
expresa: "Que de igual forma, no correspondería que este Órgano Rector
declarara la nulidad del contrato, ya que no existe una norma que habilite a
esta Dirección General de Contrataciones Públicas a anular contratos
administrativos, por lo que, de realizarlo, estaría actuando contrario al
principio de juridicidad y vinculación positiva, los cuales exigen que la
Administración actúe en todo momento sometida al mandato legal, y
consecuentemente ejecute las competencias que previa y expresamente le han sido
atribuidas por el ordenamiento jurídico".
En ese sentido, falló que el Consejo Nacional de Discapacidad
(CONADIS), en relación al Procedimiento de Urgencia No. CONADIS-CD-73-2014
llevado a cabo para la "contratación de servicios de alquiler de local con
opción a compra para ser sede de CONADIS", no cumplió con el debido
proceso administrativo".
Sin embargo, el contrato no fue anulado y en la decisión la
DGCP recomendó al Director General de Consejo Nacional de Discapacidad
(CONADIS), a que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, Peritos y al
Comité de Compras y Contrataciones de la citada institución a que participe en
talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
Públicas de la República Dominicana, que ellos imparten.
Otro fallo
del órgano rector de las compras y contrataciones fue emitido en 2014, cuando
fue apoderada de una investigación al contrato y sus ulteriores renovaciones
suscrito entre el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte y la sociedad Empresa de
Aseo Municipal Dominicana (EME) S.R.L.
En esta instancia presentada por la oficina de abogados Ariza
y Asociados se solicitaba anular el
contrato alegando diversas violaciones.
Para la fecha el fallo de la DGCP rechazó la solicitud
"porque de acuerdo al principio de juridicidad y vinculación positiva este
Órgano Rector no puede declarar la nulidad de los contratos administrativos
toda vez que no existe una norma que lo habilite para tal actuación, sino que
estos son objeto de control jurisdiccional al que están sometidos todos los
actos y por ende contratos de las entidades estatales".
DGCP se reserva opinión
Diario Libre procuró la opinión de la Dirección de
Contrataciones Públicas sobre la ilegalidad que se le atribuye a la decisión
que anula el contrato firmado por el Intrant con Transcore Latam para la
instalación de semáforos inteligentes.
"La institución no se referirá por el momento a este
caso, hasta tanto concluya con las solicitudes de investigación en su poder y
cuyos resultados saldrán próximamente", expresó la DCGP, a través de su
Dirección de Comunicaciones.
Mediante la resolución RIC-168-2023, la institución anuló el
pliego de condiciones, y por consiguiente el procedimiento de licitación
pública nacional INTRANT CCC-LPN-2023-0001, "por violación a los artículos
21 y 25 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, y 88, 91 y 94 de su Reglamento
de aplicación"
Previamente la DGCP emitió las resoluciones RIC-164-2023 y
RIC-165-2023 donde afirma "comprobó la existencia de un entramado
societario difuso y la presentación de documentación falsa para acreditar
experiencia por parte de la empresa adjudicataria que fue desconocida por las
empresas supuestamente emisoras".
Causales para terminación de un contrato
El artículo 128 del Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06
sobre Compras y Contrataciones, emitido mediante el decreto 543-12, establece
los motivos por los cuales podrá terminarse un contrato de manera anticipada.
De acuerdo al documento los contratos administrativos podrán
terminarse anticipadamente por las siguientes causales: resciliación o mutuo
acuerdo entre los contratantes; incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas por el contratante; y estado de notoria insolvencia del contratante,
a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
También por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional; registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con
un máximo de seis meses y las demás que se establezcan en los respectivos
Pliegos de Condiciones Específicas o en el contrato
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