La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó ayer jueves que fueron actualizados los umbrales establecidos para las liquidaciones y pagos realizados en efectivo, conforme al artículo 64 de la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
La institución explicó que el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Conclafit) emitió la Resolución Núm. Conclafit-2025-01, fechada el 1 de septiembre de 2025, mediante la cual se ajustan los montos máximos permitidos para operaciones efectuadas en efectivo. El aviso fue comunicado a través de las plataformas oficiales de la DGII.
Los nuevos umbrales quedaron establecidos de la siguiente manera:
Constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles:
1,500,000.00 pesos
Constitución o transmisión de derechos sobre vehículos de
motor, aeronaves y embarcaciones: 800,000.00 pesos
Transmisión de propiedad de relojes y joyas preciosas (por
pieza o por lote) y de obras de arte: 700,000.00 pesos
Para los literales d, e, f y g del artículo 6 de la Ley
155-17: 400,000.00 pesos
Las empresas pueden fijar cómo cobrar, pero no cerrarse al
efectivo
Negocios
Las empresas pueden fijar cómo cobrar, pero no cerrarse al
efectivo
Aplicación
En ese sentido, la DGII indicó que quedan sujetos a estos nuevos umbrales los trámites relacionados con vehículos de motor y remolques contemplados en la Norma General núm. 06-2022, que regula la exigibilidad de la constancia fehaciente de pago por parte de la institución.
También en lo relativo a la obligatoriedad de detallar los pagos realizados y pagos pendientes en los actos traslativos de propiedad inmobiliaria, en el marco del proceso de emisión de autorizaciones de pago de impuestos en transferencias y descargos inmobiliarios, conforme a lo dispuesto en el Aviso Núm. 07-2025 emitido por esta DGII.
Estos umbrales deberán ser observados por las personas
físicas y jurídicas que realicen actos u operaciones sujetos a los referidos
límites, así como también por los notarios públicos, quienes, de conformidad
con la Norma General Núm. 07-2022, están obligados a exigir la constancia
fehaciente de pago cuando intervengan en algunos de estos actos u operaciones.



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