Por Dr. Yván Asriel Gómez Rubio.
El Tribunal Constitucional ha
establecido en su Sentencia TC/0204/13, de trece (13) de noviembre de dos mil
trece (2013), que:
(…) el hábeas data es una garantía constitucional a
disposición de todo individuo la cual le permite acceder a cualquier banco de
información, registro de datos y referencias sobre sí mismo, sin necesidad de
explicar razones; a la vez puede solicitar la corrección de esa información en
caso de causarle algún perjuicio (…)
Esta garantía está caracterizada por su doble dimensión: 1) una manifestación sustancial, que comporta el derecho a acceder a la información misma que sobre una persona se maneja; y 2) una manifestación de carácter instrumental, en tanto permite que la persona, a través de su ejercicio, proteja otros derechos relacionados a la información, tales como el derecho a la intimidad, a la defensa de la privacidad, a la dignidad humana, la información personal, el honor, la propia imagen, la identidad, la autodeterminación informativa, entre otros.
Desde esta óptica, opera como un verdadero mecanismo de
protección de los derechos fundamentales. Tomado de su cuenta de Facebook.
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